Si quieres saber cómo se pueden cancelar embargos y demás medidas cautelares en el registro de una propiedad, quédate unos minutos y te lo contaré.
Antes, era común encontrarnos con medidas cautelares inscritas hace 10, 20 o 30 años al realizar un estudio de títulos para compraventas, hipotecas u otras transacciones inmobiliarias. Frente a estas medidas, algunas podían impedir la inscripción de los actos o contratos, como sucede con los embargos. En esos casos, se debía acudir al juzgado, solicitar el desarchivo del proceso (que a menudo estaba en un archivo general), revisar su estado, y buscar la forma de dar viabilidad en el menor tiempo posible. Una vez cumplido, se solicitaba el oficio de desembargo, llevándolo a registro para que se inscribiera en el folio y se cancelara la medida, producto de esto se permitiría el registro del acto jurídico que se deseaba realizar inicialmente.
Afortunadamente, gracias al estatuto de registro de instrumentos públicos establecido en la ley 1579/2012, esta situación cambió. Ahora, el artículo 64 (caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales) de esta ley nos permite hacer la solicitud directamente al registro para que se cancelen las medidas cautelares. Sin embargo, habrá de tenerse en cuenta otros aspectos fundamentales previo a esta solicitud. Por ejemplo, los remanentes que pudiesen existir.
Para acceder a este procedimiento, existen tres requisitos generales:
El tiempo: La medida cautelar debe tener al menos 10 años de haber sido inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Esto se cuenta a partir de la entrada en vigencia de la ley 1579/2012, aunque existen situaciones especiales para medidas impuestas antes de esa fecha.
No renovación: No debe haber una solicitud de renovación por parte de la autoridad judicial o administrativa que expidió la medida. En caso de que se prorrogue la inscripción de la medida cautelar, no procede la cancelación y tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual período hasta por dos veces.
Solicitud específica: La solicitud para cancelar la medida no procede de oficio, es decir, el registro no puede hacerlo automáticamente. Debe realizarse mediante una solicitud. Esta solicitud puede ser presentada tanto por el propietario del bien inmueble (titular del derecho real de dominio) como por un tercero interesado, como otro acreedor o un heredero, siempre que este acredite un interés legítimo sobre el inmueble.
Una vez cumplidos los requisitos, se emite un acto administrativo de cúmplase que ordena cancelar la medida cautelar. Contra este acto no proceden recursos, lo que en principio agiliza el proceso.
En cuanto a las medidas cautelares que pueden ser levantadas con esta facultad del artículo 64, se incluyen, entre otras, los embargos y las inscripciones de demanda.
Si desean más información, los invito a contactarme al número WhatsApp: 321-2641387 o mi sitio web https://www.fabioabogado.com/ donde estoy publicando novedades y ofreciendo asesoría sobre casos específicos. Agradezco su apoyo y espero que esta herramienta sea útil para asesores inmobiliarios e inversionistas en bienes raíces. ¡Feliz noche para todos!