¿PUEDE CONSIDERARSE UN NOVIAZGO COMO UNA UNIÓN MARITAL DE HECHO?

En la actualidad, existen diversas parejas que mantienen relaciones estables y duraderas bajo la denominación de “amigovios” o “novios con derechos”. Algunas de estas parejas han buscado equiparar esta relación con una Unión Marital de Hecho, con el objetivo de obtener derechos y beneficios legales que se otorgan a esta última figura. Sin embargo, es importante aclarar que un noviazgo estable por sí solo no implica la existencia de una Unión Marital de Hecho, a menos que se cumplan ciertos requisitos legales y se demuestre ante una autoridad judicial.


Las diferencias entre un noviazgo y una Unión Marital de Hecho son significativas y esencialmente se basan en la convivencia permanente y el proyecto de formar una familia. En un noviazgo, las parejas mantienen una relación casual sin compartir una comunidad de vida ni tener intenciones claras de formar una familia juntos. Cada individuo mantiene su domicilio y financia sus gastos de manera independiente. Los bienes adquiridos durante el noviazgo no forman una sociedad patrimonial conjunta y, en caso de fallecimiento de uno de los miembros, no se hereda la pensión.


En contraste, una Unión Marital de Hecho implica una convivencia permanente y estable, donde ambas partes tienen la intención de formar una familia juntos. Existen lazos afectivos y una comunidad de vida compartida en un mismo domicilio, con gastos y responsabilidades comunes. Además, se conforma una Sociedad Patrimonial de Hecho con los bienes adquiridos durante la convivencia. Si uno de los miembros fallece, el otro puede tener derecho a heredar la pensión.


En el ámbito legal, la diferencia entre un noviazgo y una Unión Marital de Hecho radica en que el noviazgo no requiere ser declarado oficialmente y puede finalizar por decisión mutua o unilateral, sin generar derechos u obligaciones posteriores. Por el contrario, cuando se pretende que un noviazgo sea considerado como una Unión Marital de Hecho, debe presentarse una solicitud judicial y proporcionar pruebas que demuestren la existencia de una convivencia mutua continua durante al menos dos años, desde el momento en que ambas partes decidieron formar una familia.


Ahora, estas estrategias legales se utilizan por personas y abogados inescrupulosos que bajo la figura de la Unión Marital de Hecho buscan encubrir el noviazgo como si este constituyese una verdadera comunidad de vida permanente y singular, además, de la supuesta formación de un patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos que no existió como lo ordena la Ley y la Jurisprudencia. Es evidente que esto tiene un propósito que frecuentemente es acceder a derechos pensionales que no tienen soporte fáctico, y en el peor de los casos muchas veces lo que se pretende es arrebatar por vía judicial el patrimonio (bienes inmuebles y muebles) de quienes sí les asiste ese derecho. En ciertos casos, menores de edad indefensos pero que son herederos de una persona fallecida.


En conclusión, aunque un noviazgo estable puede ser una relación significativa y duradera, no automáticamente se convierte en una Unión Marital de Hecho. Para que esta última sea reconocida legalmente, se deben cumplir ciertos requisitos y proporcionar pruebas que respalden la convivencia y el proyecto de formar una familia en común. La Unión Marital de Hecho está regulada por la Ley 54 de 1990, lo que establece una normativa específica para este tipo de relaciones.

Fabio Andrés Barrero Espinosa
Abogado Catastral y Registral
Mg Derecho de Minas y Energía

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